La reserva de usufructo

Es de común ocurrencia, que la compraventa de la nuda propiedad, venga acompañada de una reserva de usufructo, pero ¿qué naturaleza tiene esta inscripción en el registro de hipotecas y gravámenes?.

El artículo 766 del código civil no menciona la reserva de usufructo como una forma de constituirlo, ni tampoco es un título que el conservador deba o pueda inscribir. Sin embargo, con la finalidad de mantener la historia registral y un orden (más administrativo que jurídico), los conservadores tienden a inscribir esta declaración sin mayores dificultades. Algunos conservadores, bajo este mismo razonamiento, han inscrito incluso reservas de nuda propiedad.

Al nacer esta inscripción de una mera declaración, un correcto estudio de títulos, requiere revisar la inscripción en la cual se constituye el usufructo, ya que la reserva de él contiene sólo la individualización del contrato que contiene esta declaración, pero no los datos del título por el cual la persona adquiere este derecho, que puede ser por ejemplo una compraventa, donación o sucesión por causa de muerte.

No es de extrañarse que la reserva se haga para el propietario y su cónyuge, fórmula que sólo puede prosperar cuando dicho derecho haya nacido durante la vigencia de la sociedad conyugal y por un título que lo haga comunicable a ella, ya que en tal situación, la inscripción quedará a nombre de ambos cónyuges, pero jurídicamente el derecho se mantiene en el haber social. Situación distinta a la de otro régimen patrimonial matrimonial, como el de separación de bienes por ejemplo, ya que acá el derecho que originalmente es de un cónyuge, se transferiría (en parte) al otro, alejándose de la finalidad que tiene esta inscripción, que debiera reflejar una situación jurídica existente, sin efectos patrimoniales.


Jonathan Abello Latín

Abogado, licenciado en ciencias jurídicas de la Universidad de Valparaíso con amplia experiencia como abogado revisor del registro de Propiedad y Comercio de Conservadores de Bienes Raíces. Actualmente alumno del Magíster de derecho Registral y Urbanístico.

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