La ley 17.235, prescribe en su artículo 16, que las notarías y conservadores de bienes raíces deberán proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información que se les solicite, de las escrituras públicas de transferencia y de las inscripciones que se practiquen, con la finalidad de mantener al día el registro de los roles de avalúo de los inmuebles del país. Una norma del mismo tenor, se encuentra en la ley 17.990.
Es por ello, que mediante la resolución 4554 exenta, se establece que el traspaso de dicha información se deberá realizar a través del formulario N° 2890, denominado "Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces". Desde el mes de enero del 2020, con la finalidad de generar reportes y contar con otras funciones, el servicio dispuso de una circular con instrucciones para el llenado del nuevo formulario 2890 en línea.
Una de las finalidades de esta actualización, era la de simplificar los procesos de notificación y facilitar las correcciones por parte de notarios y conservadores.
La circular N°7 del 17 de enero del 2020 contiene conceptos y algunas normas de procedimiento, pero el anexo de dicha circular, sobre el contenido e instrucciones de llenado del F2890, es la que señala algunos preceptos que nos pueden ayudar a entender y discutir algunos reparos por parte de los conservadores, ya que es común que al confeccionarse la propuesta de formulario se cometan errores que son reparados por ellos.
La circular en el punto 2.4.i nos da la regla general en esta materia, la cual es que el ingreso del formulario debe ser realizado por notarías, sin embargo, da un listado de actos y contratos en que la información debe ser efectuada por el conservador. Llama la atención que se incluya en esta nómina al aporte de bienes realizado en una escritura de constitución de sociedad, sin embargo tiene cierta lógica temporal, ya que al recién confeccionarse la escritura, la sociedad todavía no cuenta con su número de RUT, y este es un requisito del formulario 2890.
Ahora, si revisamos el anexo, en su apartado VIII, N°1 el servicio se pone en varias hipótesis. La primera, que es el escenario ideal, en que la información ingresada por la notaría coincide con la contenida en la escritura, en cuyo caso, el conservador se limita a completar los datos de la inscripción y los demás señalados. La segunda hipótesis, es aquella en que se detecten inconsistencias entre la escritura y la propuesta, caso en el cual el conservador deberá modificarlos de acuerdo a lo señalado en la escritura. Es por tanto una norma imperativa, ya que no se le da al este oficio la facultad de reparar el ingreso para que sea corregido por la notaría, debiendo limitarse a modificarlo, a fin de que sea fiel reflejo de lo declarado en la escritura.
Sin perjuicio de lo indicado, el número 3 del mismo apartado señala que en aquellos casos que se presenten al Conservador para su inscripción escrituras otorgadas con anterioridad a la implementación del F2890 en línea, éste podrá registrar los datos de la escritura, creando un nuevo formulario 2890. Acá el servicio emplea una expresión que pareciera ser facultativa para el conservador, sin embargo de una interpretación teleológica del reglamento, se puede entender que la intención del servicio es recibir la información de la manera más expedita y fiel posible, por lo que considero que el éste no podría negarse a la inscripción por falta de formulario, ya que tampoco es una causal que le permita rehusarse a inscribir, sobre todo, cuando el servicio le otorga la facilidad de crearlo y llenarlo en línea, a diferencia de la situación anterior, donde circulaba el documento en papel y debía enviarse de manera física al Servicio de Impuestos Internos.